• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una investigación no es prospectiva cuando existe una noticia o indicio de un hecho concreto que revista caracteres de infracción penal. No existe infracción del principio acusatorio, pues existe identidad entre los hechos imputados y los hechos probados en la sentencia. Aunque la participación fue calificada como complicidad en lugar de coautoría, esto no altera el relato fáctico ni resulta más gravoso, ya que los hechos concretos que se le atribuyeron estuvieron presentes en el escrito de acusación y fueron objeto de debate en el juicio. La complicidad requiere una participación accesoria, no esencial, que facilite eficazmente la realización del delito. La complicidad se aplica en casos de colaboración mínima, como el acompañamiento a compradores o la ocultación ocasional de pequeñas cantidades de droga. La cantidad y alta pureza de la cocaína, así como su forma de presentación (escondida en partes íntimas), indican una clara preordenación al tráfico a una escala relevante, lo que impide aplicar el subtipo atenuado. Se confirma la desestimación de todos los motivos de apelación, ratificando la sentencia condenatoria, la individualización de la pena y la medida de expulsión del acusado del territorio español. El atestado no es una prueba en sí mismo, sino un documento iniciador. La prueba de cargo son las declaraciones de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Se subraya la distinción entre el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL MARIA HUESA GALLO
  • Nº Recurso: 613/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. Se alega calificación indebida de los hechos como delito de acoso o stalking. El delito de acoso, variante del delito de coacciones, requiere: a) que la actividad, limitada alguna de las acciones que como númerus clausus establece el art. 172 ter CP., sea insistente; b) que sea reiterada. c) como elemento negativo del tipo que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) que, al seer un delito de resultado, produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, no incluyéndose en el tipo penal las meras molestias o incomodidades causadas en la vida de la víctima por la acción del autor del acoso. La actitud insistente y reiterada del acusado para contactar con la víctima genera en ésta una situación de desasosiego que excede de la mera molestia, distando mucho de encuentros casuales porque su presencia era constante y continua, de acecho permanente, en los lugares frecuentados por la víctima con ocasión de sus estudios, provocando una alteración de la vida cotidiana de la víctima que le obliga a modificar sus costumbres y horarios para no cruzarse con el acusado. Se deniega la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no se observan plazos de paralización extraordinarios. Se impugna la cuantía de la cuota diaria (7,- €.), sin embargo no se considera desproporcionada, sin que, dada la cuantía muy próxima al mínimo legal, sea precisa una mayor y más extensa motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 950/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia intimidación en las personas de escasa entidad, del artículo 242 del código Penal a la pena de dos años de prisión, y como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del código Penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no cabe apreciar error valorativo, ni infracción de precepto penal alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como responsable de un delito leve de coacciones y dispone su libre absolución por tal delito. Principio acusatorio. Derecho a la información de la acusación como presupuesto de una defensa efectiva. Condena por delito leve de coacciones cuando la citación para juicio del denunciado se hizo por una denuncia de lesiones. En el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento de los delito leves, no existe una acusación formalizada antes de la celebración de la vista oral. El denunciado pudo defenderse de los hechos de la denuncia inicial. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Control permitido al tribunal de apelación sobre la existencia y suficiencia de la prueba tomada por el juez de instancia para fundar su convicción de culpabilidad. Testimonio del denunciante al que se confiere plena virtualidad probatoria al resultar su versión corroborada por el testimonio de un agente de policía que acudió al lugar de los hechos. La Audiencia niega que un testimonio de referencia, que no ha presenciado los hechos, y cuyo conocimiento se limita a las versiones que le ofrecieron los dos contendientes, pueda ser tomado como elemento de corroboración decisivo del crédito que se otorga a la versión del denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de un año y seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y de la valoración de la prueba. Solicita la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima la alegación de infracción del principio acusatorio y en consecuencia de la nulidad de la sentencia, y ratifica la valoración probatoria, apreciando de conformidad con el artículo 66 del código penal, al haberse introducido hechos que no habían sido objeto de imputación en el auto de transformación de diligencias previas a abreviado, así como la minoración del daño reparable al ser excluido el informe pericial de tasación de fecha 13 de marzo de 2024, revoca parcialmente la sentencia y cifra la pena en un año de duración y la responsabilidad civil en 11.867,68 €. Ratifica el resto de los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL MARIA HUESA GALLO
  • Nº Recurso: 651/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos ocurrieron en la forma en la que se han declarado probados, ya que se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia realizado, a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, sin que la convicción del juzgador quepa en modo alguno ser calificada como irracional, ilógica o arbitraria, por lo que hay que concluir que no se ha producido la vulneración del derecho a la presunción de inocencia denunciada. El principio in dubio pro reo no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. El acusado ejerció cierta violencia y, aunque su finalidad primordial no fuera la de atacar a los agentes, ese ánimo, no excluye el de desprestigiar el principio de autoridad representado por aquellos y el buen funcionamiento del servicio público por ellos prestado, que es el injusto de este delito. El elemento subjetivo integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. En los testimonios de los funcionarios de Policía no se probó ningún ánimo espurio de los mismos hacia la acusada y sus declaraciones fueron claras, espontáneas y hechas con contradicción y publicidad. La sentencia apelada no concede plena credibilidad al testimonio de los agentes por el mero hecho de serlo, sino que pone en valor su persistencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo se basó, en la sentencia de instancia, en que la investigación policial acreditó la autoría del denunciado en el delito de estafa leve por que ha sido condenado en la instancia. Sin embargo, señala el órgano de apelación que la única declaración en la vista oral fue la del denunciante, que solo pudo dar fe de que se identificó una persona que dijo llamarse como el denunciado, usó un determinado número de teléfono y dio un número de cuenta, sin que ningún agente policial ratificara las diligencias practicadas y si bien la documentación aportada acredita que el recurrente figura como titular de la cuenta a la que el denunciante transfirió una cantidad por la adquisición de un artículo que finalmente no recibió, se destaca el dato llamativo de que el número de teléfono del autor del hecho no pertenece al denunciado sino a otra persona, que carece de domicilio conocido y no fue citado al juicio, sin que existan más datos de los que inferir, sin duda alguna, que la identidad del autor es la real, dándose el caso de que en este tipo de estafas es usual la suplantación de identidad con uso de copias de documentos auténticos de otras personas, habiendo presentado el recurrente varias denuncias contra el titular del teléfono por haber sufrido una estafa a manos de éste, similar a la que es objeto de las actuaciones, todo lo cual determina la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, continuado, a la pena de dos años y nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que cualquiera que sea la valoración del recurrente sobre esos indicios, no corresponde a este Tribunal de apelación suplantar la función exclusiva del Juez sentenciador al valorar las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo la agravante genérica de abuso de superioridad y absuelve por el delito de lesiones leves. No se aprecia el consentimiento de la víctima al ser ésta menor de edad y no poder emitir consentimiento válido, existiendo además diferencias notables respecto del grado de desarrollo físico y psicológico entre el acusado (20 años) y la menor (14 años). La agravante de abuso de superioridad requiere: 1) Desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido (presencia de otros tres varones, previa ingesta de alcohol por parte de la menor, comisión en lugar aislado); 2) que la superioridad produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido; 3) conocimiento de la situación de desequilibrio de fuerzas y aprovechamiento de ella para una más fácil realización del delito; y 4) que el abuso de superioridad no sea inherente al delito. No se aplica error de tipo, ya que la pasividad del acusado para conocer la edad de la menor y estando seguida de la ejecución de la acción no puede ser valorada como un error de tipo, sino como dolo eventual. Se revoca la condena por delito de lesiones leves y se absuelve del mismo al acusado al no quedar acreditado que las mismas se produjesen como consecuencia de la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada la nulidad de las escuchas telefónicas se deniega, pues la intervención telefónica se justificó al identificar al investigado, quien supuestamente proveía de cocaína, y el proceso de control de las grabaciones fue escrupuloso. La sentencia absuelve al acusado al no estimar acreditada una conducta penalmente relevante. Se fundamenta en la presunción de inocencia. Se aborda la relevancia de la prueba indiciaria en delitos de tráfico de drogas. La preordenación al tráfico puede inferirse de la cantidad de droga aprehendida (en este caso, 20 gramos de cocaína). Para que la prueba indiciaria sea válida, los indicios deben ser plurales, explicados detalladamente, lógicamente concatenados y llevar a una conclusión racional más allá de la mera sospecha. Los testimonios de los agentes de Policía revelaron que el acusado era investigado por tráfico de drogas y que se le vio contactar con otro individuo. Sin embargo, ninguno de los agentes presenció la entrega de droga. Se mencionó que las conversaciones telefónicas intervenidas sugerían transacciones. El acusado, negó los hechos, explicó sus conversaciones telefónicas como relacionadas con la venta de entradas para conciertos y el tráfico de tabletas móviles, y el hallazgo de papel de calco en su domicilio como uso en calzado. La Sala concluye que, pese a las escuchas y el seguimiento policial, no se acreditaron los hechos punibles.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.