• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 1357/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia condenatoria en un supuesto de venta al menudeo de una dosis de droga. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de las pruebas personales, en el caso examinado la declaración de los policías actuantes. La sentencia también se refiere al principio de insignificancia señalando que quedan fuera de la tipicidad las transmisiones de sustancias que por su falta de lesividad no entrañaran el riesgo abstracto para la protección del bien jurídico, la salud de las personas. Por último, se revisa la aplicación del comiso al dinero intervenido y se estima parcialmente el recurso al no haberse declarado probado que una parte proceda de la venta de droga. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS y TC sobre las cuestiones examinadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal, por no resultar acreditado que el denunciado cogiera el teléfono móvil con ánimo de lucro o intención ilícita. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y confirma la sentencia concluyendo que no se cuestiona en el recurso que el acusado tenía en su poder el teléfono de la denunciante que había dejado olvidado en el mostrador de la farmacia, lo que se cuestiona es el ánimo de apoderamiento o de enriquecimiento,, ánimo que concurre en relación al teléfono móvil que el acusado guardó en su bolsillo, no quedando acreditado que se tratara de un error o de una confesión, no habiendo comparecido en el acto del juicio oral para reiterar su versión exculpatoria, además no devolvió el teléfono por propia iniciativa, sino una vez que la policía, tras identificarle en la grabación de las cámaras, se comunicó con el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3161/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los hechos probados de la sentencia de instancia se declara que son realizados con ánimo libidinoso y condena por dicho delito. Con ocasión del recurso de apelación, el TSJ dice que admite y da por reproducidos los hechos de la sentencia de instancia, pero en su fundamentación suprime el animo libidinoso, estima el recurso y condena por un delito leve de vejaciones. El debate gira en torno a si el juicio de inferencia del tribunal sentenciador cabe que sea sustituido por el del tribunal de apelación y decida éste que ha de prevalecer el suyo. El criterio de la Sala es que el tribunal de apelación ha de centrarse en valorar la racionalidad del discurso del tribunal que presenció la prueba, quien, de las hipótesis que se le ofrecen, razona por qué considera aceptable la de la acusación, y no otra alternativa planteada por la defensa, por considerar que ambas no se encuentran en pie de igualdad. El voto particular discrepa de este criterio. Dado traslado a las partes a efectos de aplicación de la LO 10/2022 las acusaciones entienden que no sería más favorable al condenado, de ser estimado su recurso, y así lo considera, también, la sentencia de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de medida cautelar. Comunicación por teléfono. El teléfono no era de la titularidad de la acusada, sino de su madre; la llamante se identificó como la acusada y el contenido de la conversación versaba sobre un tema familiar. No se justifica suficientemente la autoría de la acusada. Estimación del recurso y absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: FERNANDO MORAL RISQUEZ
  • Nº Recurso: 886/2019
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El espacio del derecho a la presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad de los acusados, entendido el término "culpabilidad" como sinónimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal. La apreciación en conciencia de la prueba no se identifica con la apreciación meramente subjetiva, fundada en una intuición incomunicable, sino con la que puede ser compartida, por su racionalidad, con el común de las gentes. El principio in dubio pro reo, presupone la previa existencia de la presunción de inocencia, y se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración en conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1349/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por el delito de amenazas leves y absuelve al acusado. El acusado llama al timbre de la vivienda de la víctima y le manifiesta que "te vas a enterar, vas a saber lo que es bueno". El delito de amenazas requiere: 1) una acción, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relación entre las partes, momento en que se produce la amenaza, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. La AP. considera que las expresiones vertidas por el denunciado no tienen entidad suficiente para constituir delito, al recoger la expresión "te vas a enterar" un supuesto mal absolutamente indeterminado, ambigüo o inconcreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 779/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de obstrucción a la justicia requiere que el autor actúe en represalia contra el denunciante o testigo por su actuación en un procedimiento judicial, lo que implica que el sujeto conoce la existencia del proceso y la posición en él de aquel contra el que se dirigen los actos atentatorios a los bienes mencionados en el precepto, y que ese conocimiento es, precisamente, la razón de su conducta. El principio in dubio por reo únicamente puede estimarse infringido cuando el juzgador expresa sus dudas sobre la culpabilidad del acusado, y a pesar de ello, opta por dictar una sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Valoración de la prueba. In dubio pro reo. Ha existido prueba suficiente que ha enervado la aplicación del principio de presunción de inocencia y ha sido analizada, descartando su valor des incriminatorio la prueba de descargo y ,en concreto ,la testifical del portero del establecimiento y la del amigo del encausado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237, 238 y 242 en relación al con el artículo 16 y 62 del código Penal, a la pena de 12 meses de prisión, sustituyendo el cumplimiento por la expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del código Penal, por un plazo de 10 años. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación interesando que se revoque la sentencia se acuerde la libre absolución o subsidiariamente se deje sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de prueba de cargo suficiente, e infracción del principio in dubio pro reo. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia exclusivamente en relación a la decisión de sustituir el cumplimiento de la pena de prisión por la expulsión del territorio español por haberse impuesto una pena de prisión inferior al año, ratificando íntegramente la valoración aprobatoria que concluye la autoría de los hechos por parte en el del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria realizado en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Credibilidad del testimonio de la víctima. La persona que ha sido juzgado por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.